DEL CONSEJO CONSULTIVO, DEL CONSEJO DE HONOR Y DEL PATRONATO.

ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Para la consecución de sus fines, la Asociación contará con un Consejo Consultivo, con un Consejo de Honor y con un Patronato que coadyuven al logro del objeto de la misma.


CONSEJO CONSULTIVO.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO.- El Consejo Consultivo estará integrado por los cinco últimos exPresidentes de la Sociedad. Al entrar en funciones una nueva Mesa Directiva, el Presidente saliente pasará automáticamente a ser miembro de este Consejo y el más antiguo de los miembros de éste cesará en sus funciones.


ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- Son atribuciones del Consejo Consultivo:


a) Asesorar, a solicitud de la Mesa Directiva, a los Delegados, Representantes y Comisionados, y a la misma Mesa, en los problemas propios de la Asociación.


b) Colaborar en la selección de trabajos y publicaciones que emanen de la Asociación.


c) Reunirse con la Mesa Directiva trimestralmente, y tratar los asuntos que aquélla le presente.


d) A petición expresa de la Mesa Directiva, formular en cada reunión técnica un informe escrito de evaluación de los resultados de la reunión.


e) Evaluar los resultados obtenidos y la marcha de las Delegaciones Regionales, Comisionados, Representantes y Delegados, emitiendo un informe escrito donde se plasmen sus conclusiones y recomendaciones.


f) Con objeto de garantizar la continuidad de la gestión (ideas, objetivos y acciones) de la Asociación, el Presidente saliente se dedicará de manera directa a asesorar a la Mesa entrante, estableciendo de esta manera un vínculo estrecho entre la Mesa nueva y el Consejo Consultivo.


g) Las atribuciones adicionales que estos Estatutos, la Ley o la Asamblea General le confieran.


CONSEJO DE HONOR.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- El Consejo de Honor estará constituido en forma permanente por todos los exPresidentes de la Asociación que no formen parte del Consejo Consultivo, y sus funciones serán las de emitir sus opiniones para orientar y enriquecer la buena marcha de la Asociación. Éste se reunirá por lo menos una vez al año con la Mesa Directiva y con el Consejo Consultivo, cuando la Mesa Directiva lo convoque.


PATRONATO.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- La Asociación podrá contar con la colaboración de un Patronato.


ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- Los miembros del Patronato serán designados por la Asamblea General o por la Mesa Directiva y estarán en su cargo por tiempo indefinido o hasta que la Asamblea General decida revocarlos.


ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- Son funciones del Patronato:


a) Asesorar a la Mesa Directiva en la administración de los bienes de la Asociación.


b) Obtener los medios económicos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.


c) Las demás que estos Estatutos, la Ley o la Asamblea General le confieran.