DE LAS DELEGACIONES REGIONALES.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- La Asociación, para su operación, podrá tener representaciones en el interior de la República Mexicana, denominadas "Delegaciones Regionales". Una Delegación Regional se creará cuando en una región o estado exista un grupo de diez asociados como mínimo que manifiesten por escrito su interés de conformar la Delegación de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. En caso de ser un número menor se podrá designar a uno de ellos como Representante de la Sociedad en la localidad.


DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO DE LAS DELEGACIONES REGIONALES.

ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- La denominación de cada Delegación Regional será Sociedad Mexicana de Ingeniería Geotécnica, A. C., que irá seguida de la palabra "Delegación" y de la especificación de la región correspondiente.


ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- El domicilio de la Delegación Regional será el que establezca la Mesa Directiva Regional y su duración será indefinida.


ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- El objeto de las Delegaciones Regionales es el mismo que el de la Asociación y su creación busca facilitar la consecución del mismo mediante una presencia directa y constante de la Asociación en una determinada región o estado. Para este fin organizará conferencias, seminarios, cursos de actualización profesional, mesas redondas y reuniones técnicas en general, pudiendo publicar libros, artículos, manuales, boletines, revistas y folletos, y colaborará con organismos públicos y privados y con instituciones de enseñanza o científicas del país o del extranjero, en el estudio de los problemas relacionados con la mecánica de suelos y la ingeniería geotécnica.


La Delegación Regional no podrá construir obras de ninguna especie con fines lucrativos, ni podrá aplicar o utilizar con los mismos fines lucrativos los estudios o trabajos que lleve a cabo, excepto la venta de publicaciones y folletos de trabajos efectuados por los asociados para la Asociación, por la Asociación misma o de los que le sean donados.


DEL CAPITAL DE TRABAJO DE LAS DELEGACIONES REGIONALES

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO.- El capital de trabajo será manejado exclusivamente por la Mesa Directiva Central la cual aportará a cada Delegación un crédito de acuerdo a las actividades realizadas. Ese crédito se regresará en especie. Solamente existirán cuentas bancarias a nombre de la Asociación. Los enseres y bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos por las Delegaciones Regionales o que les sean donados para la realización del objeto de la Delegación Regional, formarán parte del patrimonio de la Asociación misma.


Los ingresos por las aportaciones anuales de los socios de la región o estado y el producto de la venta de publicaciones de la Asociación hecha por la Delegación Regional, serán remitidos íntegramente a la Tesorería de la Asociación, para fines fiscales y contables, la cual expedirá los comprobantes correspondientes.


Los donativos extraordinarios, en efectivo o en especie, de socios y de organizaciones oficiales, semioficiales, organismos descentralizados de participación estatal y particulares, así como las cuotas de inscripción que se obtengan de la realización de cursos, seminarios, conferencias, etcétera, serán utilizados para el pago parcial o total de los servicios necesarios para llevar a cabo las actividades, y los remanentes serán administrados por la Mesa Directiva Central; los comprobantes fiscales de los gastos efectuados serán remitidos a la Tesorería Central de la Asociación, para fines contables y administrativos. Los remanentes que logren tanto las Delegaciones Regionales como la Mesa Directiva, servirán para integrar los capitales de trabajo de las Delegaciones Regionales y de la Asociación en general.


DE LOS ASOCIADOS REGIONALES

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO.- La Delegación Regional estará formada cuando menos por diez asociados que sean Miembros Activos u Honorarios, quienes tienen la obligación de cumplir con los Estatutos de la Asociación, con los Reglamentos de operación y con las normas del código de ética de la Asociación.


ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO.- La Delegación Regional llevará un Libro de Registro de los Miembros Activos y Honorarios de la región o estado, en el cual se escribirá el nombre, el domicilio y los teléfonos de cada uno de ellos, con indicación del pago de sus aportaciones. Este Libro estará al cuidado del Secretario de la Mesa Directiva Regional, quien responderá de su existencia y de la precisión de sus datos, y proporcionará copia de los mismos al Secretario de la Mesa Directiva para actualizar el Libro de Registro de los Miembros Activos y de miembros Honorarios de la Asociación.


DE LAS ASAMBLEAS REGIONALES

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO.- Las Asambleas Regionales atenderán:


a) La elección de la Mesa Directiva Regional.


b) La designación y revocación de los nombramientos y la conformación del programa anual de actividades de la Delegación Regional que sea propuesto para la aprobación de la Mesa Directiva.


c) El dictamen de las cuentas y presupuestos de las actividades de la Delegación Regional.


ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO.- La Delegación Regional celebrará Asambleas Regionales cada vez que la Mesa Directiva Regional, el Vicepresidente Regional o un 25% de los miembros activos de la región lo estimen conveniente, pero en todo caso se llevará a cabo cuando menos una Asamblea Regional cada año.


La convocatoria respectiva será enviada por correo a cada uno de los miembros de la Delegación Regional, con anticipación de cuando menos 15 días a la fecha de la reunión. La convocatoria deberá indicar la fecha, la hora y el lugar de la reunión e incluir el orden del día, enunciando los asuntos que la Asamblea Regional deba resolver. En dicha convocatoria también deberá indicarse la fecha, la hora y el lugar de la segunda convocatoria a Asamblea Regional, en previsión de que no se reúna el quórum necesario para instalar ésta en la primera.


ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO.- Las Asambleas Regionales se considerarán legalmente establecidas cuando esté reunido el 51% de sus Miembros Activos y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos. A juicio de la Mesa Directiva Regional, las resoluciones se podrán tomar por voto universal y secreto enviado por correo, conforme a la convocatoria correspondiente, debiendo hacer el recuento de votos un cuerpo de escrutadores nombrado exprofeso por la Mesa Directiva Regional. En caso de empate en una votación, el Vicepresidente Regional tendrá voto de calidad.


ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO. En caso de pasar a la segunda convocatoria, la Asamblea Regional se considerará legalmente constituida con el número de asociados que asistan y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, siendo obligatorios para todos los acuerdos que de ella emanen.


ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO.- Las Asambleas Regionales serán presididas por el Vicepresidente Regional y en el caso de que éste estuviera ausente, entonces la Asamblea Regional será presidida por la persona a quien se designe por mayoría de votos representados en la misma. Actuará como Secretario en las Asambleas Regionales el que ocupe ese cargo en la Delegación Regional y a falta de éste, actuará quien haya sido nombrado por el Presidente de la Asamblea Regional. De cada Asamblea Regional se levantará un acta que deberá contener fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres y firmas de los asistentes, el orden del día y el desarrollo de la misma, consignando en ella todos los acuerdos que se hubieren tomado, la cual será firmada por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea Regional.


ARTÍCULO SEXAGÉSIMO OCTAVO.- Cuando se trate de la designación de una nueva Mesa Directiva Regional, sólo se tomarán en cuenta los votos de los asociados que se encuentren al corriente en el pago de sus aportaciones, incluidas la del año en que se realice la Asamblea Regional. El voto será universal y secreto, enviado por correo o personalmente para ser depositado en las urnas destinadas para tal efecto, conforme a la convocatoria correspondiente. El recuento de los votos lo hará un cuerpo de escrutadores nombrado exprofeso por la Asamblea Regional.