DE LOS CAPÍTULOS ESTUDIANTILES

Condiciones Generales para la formación de un Capítulo Estudiantil

ARTÍCULO CENTÉSIMO VIGÉSIMO SEXTO.- Sólo podrá existir un Capítulo Estudiantil por cada Institución de Educación Superior.


ARTÍCULO CENTÉSIMO VIGÉSIMO SÉPTIMO.- El Capítulo Estudiantil deberá estar integrado al menos por cinco (5) estudiantes, para poder ser considerado como tal.


ARTÍCULO CENTÉSIMO VIGÉSIMO OCTAVO.- Cada Capítulo Estudiantil deberá tener un Presidente, como único representante y enlace directo con la Mesa Directiva de la SMIG. En caso de contar con más de 20 estudiantes, se podrá optar por una organización similar a de la Asociación, es decir, Presidente, Tesorero, Secretario y dos Vocales.


ARTÍCULO CENTÉSIMO VIGÉSIMO NOVENO.- Cada Capítulo Estudiantil deberá tener un Tutor, el cual deberá ser académico (profesor o investigador) de la Institución, quien fungirá como coordinador y consejero del Capítulo y deberá cumplir con los siguientes requisitos:


a) Preferentemente, pertenecer al área del conocimiento de geotecnia dentro de la Institución


b) Ser miembro activo de la Sociedad Mexicana de Ingeniería Geotécnica (SMIG)


En el caso del Presidente, el alumno interesado deberá cumplir los siguientes requisitos:


a) Estar inscrito oficialmente en la Institución de donde emanará el Capítulo Estudiantil


b) Ser alumno de la carrera de ingeniería civil u otra afín al área de conocimiento, por lo menos en el quinto cuatrimestre o semestre.


c) Tener un promedio mínimo de 8 (ocho) al momento de la solicitud de registro o ratificación de cargo.


ARTÍCULO CENTÉSIMO TRIGÉSIMO.- El Tutor de cada Capítulo Estudiantil será propuesto por los miembros del mismo y/o por la Mesa Directiva de la Asociación.


ARTÍCULO CENTÉSIMO TRIGÉSIMO PRIMERO.- El Presidente de cada Capítulo Estudiantil, o en su caso, los alumnos que integren la Mesa Directiva, será elegido por votación entre los miembros del mismo. El Tutor coordinará el proceso de selección del Presidente y/o de la Mesa Directiva del citado Capítulo Estudiantil.


ARTÍCULO CENTÉSIMO TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Cada Capítulo Estudiantil deberá seleccionar el equipo representativo para participar en la Olimpiada de Geotecnia durante la Reunión Nacional de Ingeniería Geotécnica cada dos años.


ARTÍCULO CENTÉSIMO TRIGÉSIMO TERCERO.- Cada Capítulo Estudiantil deberá enviar, por lo menos, un artículo que, bajo la revisión del comité asignado para ello, podrá ser presentado en el Coloquio de Jóvenes Geotecnistas, organizado periódicamente por la Asociación.


ARTÍCULO CENTÉSIMO TRIGÉSIMO CUARTO.- Anualmente, cada Capítulo Estudiantil deberá ratificar o reasignar los cargos de Presidente y/o Mesa Directiva, y Tutor; lo anterior, a través de un documento dirigido al Presidente y Vocal responsable de la Mesa Directiva de la Asociación en funciones, además de actualizar el registro de los integrantes del mismo Capítulo.


ARTÍCULO CENTÉSIMO TRIGÉSIMO QUINTO.- El Capítulo Estudiantil tomará como propio el objetivo tanto general como particular, de los presentes Estatutos.


ARTÍCULO CENTÉSIMO TRIGÉSIMO SEXTO.- La afiliación de los alumnos al Capítulo Estudiantil correspondiente a la Institución tendrá un costo por alumno por año, el cual será fijado por la Mesa Directiva en turno.


ARTÍCULO CENTÉSIMO TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Todo alumno, a nivel licenciatura, posgrado o especialidad, que pertenezca al Capítulo Estudiantil perderá sus derechos como tal cuando concluya sus estudios o cause baja en la institución de educación superior en la cual estaba inscrito.


Procedimiento para registro

ARTÍCULO CENTÉSIMO TRIGÉSIMO OCTAVO.- Los interesados en formar parte de un Capítulo Estudiantil deberán comunicarse vía telefónica o por correo electrónico a la Casa Sede de la Asociación y/o con el responsable de los Capítulos Estudiantiles para solicitar el formato de registro, el cual les será enviado vía correo electrónico, junto con el número de cuenta para generar el depósito correspondiente.


ARTÍCULO CENTÉSIMO TRIGÉSIMO NOVENO.- Una vez recibida la carta de exposición de motivos, los formatos de registro de cada integrante, el listado de pago y los comprobantes de los mismos, la Asociación generará las credenciales que certifican el registro y se pondrá en contacto con el Presidente de cada Capítulo Estudiantil para la entrega de las mismas.


Beneficios de pertenecer a los Capítulos Estudiantiles

ARTÍCULO CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO.- Ser miembro de la Asociación, de acuerdo a los Estatutos correspondientes, pudiendo contar con voz, sin voto, en las Asambleas.


ARTÍCULO CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Cada Capítulo Estudiantil recibirá el Boletín Semanal de la Asociación, donde podrá estar continuamente enterado de las actividades de la Asociación.


ARTÍCULO CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Cada Capítulo Estudiantil recibirá ejemplares de la revista “Geotecnia”, órgano oficial de la Asociación. La cantidad de revistas estará en función del número de alumnos que integren el Capítulo Estudiantil.


ARTÍCULO CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO TERCERO.- En todo evento organizado por la Asociación se otorgarán cuotas especiales para los alumnos integrantes del Capítulo Estudiantil.


ARTÍCULO CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO CUARTO.- Se otorgarán becas parciales a cada Capítulo Estudiantil; para ello, el Presidente del mismo deberá presentar una carta solicitando el mencionado apoyo, dirigida al Presidente de la Asociación con atención al responsable de los Capítulos Estudiantiles. Es importante aclarar el compromiso que tendrá cada Capítulo Estudiantil en hacer valer las becas solicitadas.


ARTÍCULO CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO QUINTO.- Al tutor de cada Capítulo Estudiantil correspondiente se le otorgará cuota especial para asistir a las actividades organizadas por la Asociación.


ARTÍCULO CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO SEXTO.- Se tendrá acceso a la Biblioteca de la casa sede y a la Biblioteca Digital de la Asociación.


ARTÍCULO CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO.- Se tendrá acceso a la Bolsa de trabajo con diversas empresas con quienes la Asociación mantiene convenios.


ARTÍCULO CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO OCTAVO.- Cada Capítulo Estudiantil podrá, bajo cierto procedimiento emanado de la Mesa Directiva en turno, proponer candidatos al Premio Manuel González Flores en el área de Docencia.


ARTÍCULO CENTÉSIMO CUADRAGÉSIMO NOVENO.- Se contará con un espacio en la página Web de la Asociación para difundir las actividades realizadas por los integrantes de cada Capítulo Estudiantil.


ARTÍCULO CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO.- Estrecha vinculación con la Mesa Directiva de la Asociación para el apoyo en la organización de cursos, talleres y conferencias, entre otros, en las instalaciones de las instituciones educativas de los Capítulos Estudiantiles.


ARTÍCULO CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO.- Vinculación con profesores e investigadores para la elaboración de tesis de licenciatura o de posgrado.


ARTÍCULO CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO.- Los Capítulos Estudiantiles contarán con un foro para presentar propuestas e ideas en la Reunión Nacional de Profesores de Ingeniería Geotécnica (RNPIG) que organiza la Asociación, mediante la publicación de artículos, posters o ponencias, sujeto a la evaluación del comité organizador de dicha Reunión.


Capítulo Estudiantil de Alumnos de Posgrado o Especialidad

ARTÍCULO CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO TERCERO.- Partiendo del hecho que el alumno de posgrado o especialidad en geotecnia es una persona relacionada con el medio geotécnico y su interés va más allá de los conocimientos de licenciatura, además, de que tiene como objetivo ser un especialista en el área de conocimiento, se abre el espacio para formar un Capítulo Estudiantil de Alumnos de Posgrado o Especialidad.


ARTÍCULO CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO CUARTO.- Esta sección aplica en la universidad que cuente con el Posgrado o Especialidad en Ingeniería Geotécnica y áreas afines. En caso de que la universidad imparta ambos programas: Especialidad y Posgrado, será en conjunto la formación del Capítulo Estudiantil.


ARTÍCULO CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO QUINTO.- El Capítulo Estudiantil de Alumnos de Posgrado o Especialidad deberá estar integrado al menos por cinco (5) estudiantes, para poder ser considerado como tal.


ARTÍCULO CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO SEXTO.- El Capítulo Estudiantil de Alumnos de Posgrado o Especialidad deberá tener un Representante, como único enlace directo con la Mesa Directiva de la Asociación.


ARTÍCULO CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO.- Cada Capítulo Estudiantil de Alumnos de Posgrado o Especialidad deberá contar con un Profesor Responsable, el cual deberá ser, de preferencia, el Coordinador del Programa respectivo o, en su caso, a quien asigne el mencionado Coordinador. Los requisitos para presentarse como Profesor Responsable y Representante son los mismos que se plantean en el ARTÍCULO CUARTO.


ARTÍCULO CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO.- La afiliación de los alumnos al Capítulo Estudiantil de Posgrado o Especialidad a la Asociación tendrá un costo por alumno por año, el cual será fijado por la Mesa Directiva en turno.


ARTÍCULO CENTÉSIMO QUINCUAGÉSIMO NOVENO.- En todo evento organizado por la Asociación las cuotas especiales para los alumnos integrantes del Capítulo Estudiantil de Posgrado o Especialidad serán las mismas que para alumnos de licenciatura.


ARTÍCULO CENTÉSIMO SEXAGÉSIMO.- En caso de que el alumno de Posgrado o de Especialidad sea miembro de la Asociación, se le otorgará la cuota de Capítulo Estudiantil que aplique en cada caso.