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La
SMMS está constituida legalmente como institución
donataria. Por lo cual, los apoyos económicos que
recibimos son deducibles de impuestos para el donante.
Todas las donaciones recibidas permiten fortalecer el
desarrollo adecuado de las actividades no lucrativas para
beneficio de la educación y nuestra sociedad. |

Foto.
Laboratorio de la Facultad
de Ingeniería, UNAM.
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SOCIEDAD MEXICANA DE INGENIERÍA GEOTÉCNICA, A. C.
(Antes: Sociedad Mexicana de Mecánica de Suelos, A. C.)
ESTATUTOS
CAPÍTULO PRIMERO
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO.
ARTÍCULO PRIMERO.- La denominación de la Asociación es SOCIEDAD MEXICANA DE INGENIERÍA GEOTÉCNICA, A. C.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El domicilio de la Asociación es la ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de que para su operación podrá tener representantes en el interior de la República Mexicana mediante "Delegados" y "Delegaciones Regionales".
ARTÍCULO TERCERO.- La duración de la Asociación será indefinida.
ARTÍCULO CUARTO. El objeto de la Asociación es exclusivamente científico y técnico, sin fines de lucro. Por lo tanto, sólo participará en actividades relacionadas con su objetivo, como son:
a) Divulgar los conocimientos de la ingeniería geotécnica, en sus diversos campos de mecánica de suelos, rocas, ingeniería geológica, geomecánica, geosintéticos y geotecnia ambiental, sísmica, minera, petrolera, geohidrológica, de riesgos y desastres, forense y demás campos afines con la ingeniería geotécnica, y sus aplicaciones en el estudio, diseño y ejecución de obras como son cimentaciones, presas y estructuras térreas (bordos, canales, lagunas, etc.), obras viales (caminos, vías ferroviarias, aeropuertos), urbanas e industriales, obras portuarias y fuera de costa, túneles y obras subterráneas, en general.
b) Promover y difundir las investigaciones que se realicen en la República Mexicana y en el extranjero, sobre temas relacionados con las disciplinas y aplicaciones señaladas en el inciso anterior. Para tal fin, organizará conferencias, simposios, seminarios, cursos de actualización profesional, diplomados, mesas redondas y reuniones técnicas en general; publicará libros, artículos, manuales, boletines, revistas y folletos; y colaborará con organismos públicos y privados, así como con instituciones científicas y de enseñanza, del país y del extranjero, en el estudio de los problemas relacionados con la mecánica de suelos y la ingeniería geotécnica.
c) Adquirirá todos los enseres y bienes muebles e inmuebles necesarios para la realización de su objeto; y celebrará todos los contratos civiles o mercantiles relacionados con las actividades propias de esta Asociación.
La Asociación no podrá construir obras de ninguna especie con fines lucrativos, ni podrá aplicar o utilizar con los mismos fines los estudios o trabajos que realice, excepto la venta de publicaciones y folletos editados por la propia Asociación o los que le sean donados, así como el cobro de las aportaciones de los asociados y cuotas de inscripción a cursos, seminarios, conferencias, etc., que servirán para allegarse fondos que le permitan cumplir cabalmente con su objetivo.
La Asociación civil no podrá intervenir en campañas políticas o involucrarse en actividades de propaganda o destinadas a influir en la legislación. Tampoco persigue fines de lucro ni de proselitismo partidista, político o religioso.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL PATRIMONIO O HABER SOCIAL
ARTÍCULO QUINTO. El patrimonio o haber social estará compuesto por las aportaciones de los asociados, por donativos extraordinarios en efectivo o en especie de asociados y de organizaciones oficiales, semioficiales, organismos descentralizados de participación estatal y particulares, por productos financieros de la venta de publicaciones y folletos, y por las cuotas de inscripción a cursos, seminarios, conferencias, etcétera.
También formarán parte del patrimonio o haber social los enseres y bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos para la realización del objeto de la Asociación.
El patrimonio de la asociación, incluyendo los apoyos y estímulos públicos que reciba, se destinarán exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente distribuible a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate, en este último caso de alguna persona moral autorizada para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta o se trate de la remuneración de servicios efectivamente recibidos. La asociación no deberá distribuir entre sus asociados, remanentes de los apoyos y estímulos públicos que reciba. Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO SEXTO. La Asociación estará constituida por asociados que podrán ser Miembros Activos, Miembros Honorarios y Miembros Institucionales.
Son obligaciones de todos los asociados, observar estos Estatutos, los Reglamentos de Operación y las normas del código de ética de la Asociación.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La Asociación llevará un Libro de Registro de Asociados, en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, en su caso. Este libro estará al cuidado del Secretario de la Mesa Directiva en funciones, quien responderá de su existencia y de la precisión de sus datos.
ARTÍCULO OCTAVO. Para ser Miembro Activo se requiere:
a).- Ser ingeniero civil titulado o profesional afín con grado académico equivalente.
b).- Tener conocimientos de mecánica de suelos o de ingeniería geotécnica, así como experiencia en esta materia o preparación equivalente, a juicio de la Mesa Directiva.
c).- Ser propuesto como candidato ante la Mesa Directiva por dos miembros activos.
d).- La Mesa Directiva determinará la aceptación del candidato en sesión ordinaria.
e).- También podrán ser miembros activos, personas no tituladas o no profesionales, con experiencia y dedicación destacada y comprobada, en actividades geotécnicas, durante un lapso no menor de diez años. Su ingreso se someterá a la aprobación del Consejo Consultivo.
ARTÍCULO NOVENO. Son derechos de los Miembros Activos:
a).- Tener iniciativa en todos los asuntos científicos y técnicos relativos a la Asociación.
b).- Tener voz y voto en las Asambleas.
c).- Asistir a todos los actos de la Asociación.
d).- Someter trabajos a la aprobación de la Mesa Directiva que para ese propósito podrá auxiliarse de un comité revisor, para ser presentados como contribución de la Asociación a los congresos o reuniones técnicas en que ésta participe, sin que eso implique que la Asociación avale o se haga responsable por los conceptos que contenga, ni de su interpretación.
ARTÍCULO DÉCIMO. La calidad de Miembro Activo se pierde por:
a).- Renuncia que se presente por escrito.
b).- Atrasarse más de dos años en el pago de sus aportaciones, considerando que cada anualidad debe cubrirse entre el 2 de enero y el 30 de noviembre de cada año. En tal caso, el Tesorero de la Mesa Directiva notificará previamente al interesado para dar oportunidad de regularizar su situación en un plazo de treinta días calendario a partir de la fecha de la notificación. Los asociados dados de baja por esta razón podrán reingresar sin perder su antigüedad siempre que liquiden todas sus cuotas atrasadas en una sola exhibición, incluyendo la del año en curso, al valor de la vigente al momento del pago.
c).- Exclusión fundada de acuerdo con los artículos decimosexto y decimoséptimo.
DE LOS MIEMBROS HONORARIOS
ARTÍCULO UNDÉCIMO. Para ser Miembro Honorario se requiere cumplir con lo que se señala en por lo menos, dos de los siguientes cuatro incisos:
a).- Haberse distinguido favorablemente en los campos de la mecánica de suelos o de la ingeniería geotécnica.
b).- Haberse distinguido por sus destacados servicios a la Asociación, en los campos de la mecánica de suelos o de la ingeniería geotécnica.
c).- Ser miembro activo de la Asociación.
d).- Haber sido conferenciante "Nabor Carrillo".
La Mesa Directiva presentará para su aprobación a la Asamblea General, las candidaturas de los Miembros Honorarios que haya seleccionado.
ARTÍCULO DUODÉCIMO. Los Miembros Honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros activos. Sin embargo, esta obligación no es retroactiva.
DE LOS MIEMBROS INSTITUCIONALES
ARTÍCULO DECIMOTERCERO. Podrán tener la calidad de Miembro Institucional las secretarías de estado, empresas descentralizadas, paraestatales, instituciones y organismos oficiales y privados e instituciones de enseñanza, ya sean nacionales o extranjeras. La Mesa Directiva otorgará o ratificará esta calidad de Miembro Institucional a las instituciones que por sus acciones coadyuven de manera destacada al cumplimiento del objeto de la Asociación y/o de acuerdo de acuerdo al tipo de membresía institucional, que cada una decida adquirir.
ARTÍCULO DECIMOCUARTO. Cada Miembro Institucional tendrá derecho a nombrar a un representante propietario y a un representante suplente.
ARTÍCULO DECIMOQUINTO. Sólo el representante propietario tendrá derecho a voto en las Asambleas de la Asociación y este derecho podrá en caso necesario ejercitarlo a través del representante suplente.
DE LA EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO DECIMOSEXTO. Son causas de exclusión de los asociados:
a).- La comisión de hechos fraudulentos o dolosos contra la Asociación.
b).- La incapacidad declarada judicialmente.
c).- El incumplimiento del código de ética de la Asociación.
d).- El incumplimiento de los Estatutos y de los Reglamentos de la Asociación.
ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO. Los casos de exclusión serán estudiados por la Mesa Directiva, por propia iniciativa o a petición escrita y fundamentada de diez miembros de la Asociación. La Mesa Directiva analizará todos los elementos de juicio que conforman las causas de exclusión y escuchará a través del Presidente de la misma a la parte o partes interesadas, para emitir su fallo. El fallo sólo podrá ser revisado por la Asamblea General a petición del miembro excluido, en cuyo caso el fallo de la Asamblea será inapelable.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS
ARTÍCULO DECIMOCTAVO. La Asamblea General de asociados es el órgano supremo de la Asociación y resolverá:
a).- Los conflictos relativos a la admisión o exclusión de los asociados.
b).- La aprobación, designación o revocación de los nombramientos y cargos hechos por ella o por la Mesa Directiva (constituida de acuerdo a lo señalado en el artículo trigésimo de este documento).
c).- La aprobación de las cuentas correspondientes al ejercicio y del presupuesto para el desarrollo previsto de las actividades de la Asociación.
d).- La aprobación de cambios en los Estatutos y en los Reglamentos de la Asociación.
e).- La disolución de la Asociación.
f).- Los demás asuntos que señalan estos Estatutos.
ARTÍCULO DECIMONOVENO. Las Asambleas Generales se celebrarán cuando menos una vez al año, en el domicilio social de la Asociación o en el lugar que la Mesa Directiva señale.
ARTÍCULO VIGÉSIMO. Las convocatorias para la celebración de Asambleas Generales deberán ser hechas por la Mesa Directiva, a través del Secretario, cuando menos quince días antes de la fecha señalada para la reunión.
Dicha convocatoria se hará cuando lo juzgue conveniente la Mesa Directiva, el Presidente de la misma o cuando se los requiera por lo menos el 25% de los asociados. En este último caso, si la Mesa Directiva, o el Presidente de la misma se rehusaren a hacer la convocatoria, la hará un juez de lo civil a petición de dichos asociados.
ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO. Las convocatorias deberán publicarse cuando menos en un diario de circulación nacional, y sin menoscabo de lo anterior, la Mesa Directiva podrá enviarlas mediante correo a la dirección que los miembros tengan inscrita en el Libro de Registro de Asociados. Las convocatorias deberán indicar la fecha, la hora y el lugar de la reunión e incluir el orden del día, enunciando los asuntos que la Asamblea General deba resolver. En dicha convocatoria también deberá indicarse la fecha, la hora y el lugar de la segunda convocatoria a Asamblea General, en caso de que no se reúna el quórum necesario para instalar ésta en la primera.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Para que una Asamblea General se considere válidamente reunida deberá convocarse de acuerdo con lo que establecen los presentes Estatutos y se considerará legalmente instalada cuando esté reunido el 51% de sus asociados, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o de sus representantes legales, siendo obligatorios para todos los acuerdos que de ella emanen.
ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO. En caso de pasar a la segunda convocatoria, la Asamblea se considerará legalmente constituida con el número de miembros que asistan y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, siendo obligatorios para todos los asociados los acuerdos que de ella emanen.
ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO. En las Asambleas Generales cada asociado tendrá derecho a un voto que podrá ser ejercido personalmente o por escrito.
El voto será universal y secreto, o público, según lo decida la Asamblea.
ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO. En caso de que la Asamblea General legalmente instalada resuelva sobre la revocación de algún nombramiento, será necesario que se apruebe cuando menos por una mayoría que represente al 51% de los asociados presentes con derecho a voto, para que sea válida.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO. En caso de que se convoque a Asamblea General para resolver sobre la disolución de la Asociación, será necesario que la Asamblea esté legalmente instalada, esté reunido el 51% de sus asociados y se apruebe cuando menos por una mayoría que represente al 80% de los asociados con derecho a voto, para que sea válida. En caso de no poder tomarse la resolución en estas condiciones, se hará una segunda convocatoria a los quince días naturales y estando la Asamblea legalmente constituida, se tomará como válida la resolución que indique el 51% de los asociados con derecho a voto. En último recurso se hará una tercera convocatoria a los quince días naturales de la segunda; la Asamblea estará legalmente establecida con el número de miembros que asistan y se tomará la resolución con la mayoría de los votos de los asociados presentes.
En caso de disolución de la Asociación y con motivo de la misma, se destinará la totalidad del patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de los incisos a) y b) de la fracción 1 del artículo veinticuatro de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO. Cuando se trate de la designación de una nueva Mesa Directiva, sólo se tomarán en cuenta los votos de los asociados que tengan una antigüedad mínima de un año cumplido a la fecha de la Asamblea General y que se encuentren al corriente en el pago de sus aportaciones, incluida la del año en que se realice la Asamblea. El voto será universal y secreto enviado por correo certificado o entregado personalmente para ser depositado en las urnas destinadas para tal efecto, conforme a la convocatoria correspondiente. El recuento de los votos lo hará un cuerpo de escrutadores nombrado exprofeso por la Asamblea.
ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO. Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Asociación o por su Vicepresidente. Si el Presidente y el Vicepresidente estuvieran ausentes, entonces la Asamblea será presidida por la persona a quien se designe por mayoría de votos de los asociados presentes en la misma Asamblea.
Actuará como Secretario en las Asambleas Generales el Secretario de la Mesa Directiva de la Asociación y a falta de éste, actuará quien haya sido nombrado por el Presidente de la Asamblea.
ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO. De cada Asamblea General se levantará un acta que deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres y firmas de los asistentes, el orden del día y el desarrollo de la misma, consignando en ella todos los acuerdos que se hubieren tomado.
Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea.
CAPÍTULO QUINTO
DE LA ADMINISTRACIÓN
MESA DIRECTIVA
ARTÍCULO TRIGÉSIMO. La dirección y la administración de la Asociación estarán a cargo de una Mesa Directiva constituida por ocho asociados:
a).- Presidente
b).- Vicepresidente
c).- Secretario
d).- Tesorero
e).- Cuatro Vocales
ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO. Las elecciones para nombrar a la Mesa Directiva se efectuarán durante el mes de noviembre de los años pares, mediante votación en Asamblea General, observando lo siguiente:
a).- Los candidatos sólo podrán ser postulados a un cargo que no hayan ocupado en la Asociación.
b).- Con el propósito de enriquecer la participación de todos los sectores de la ingeniería geotécnica, dos de los cuatro vocales serán propuestos por el Presidente electo, seleccionándolos de dos sectores de actividad diferentes al de él, y de los demás miembros electos, con la anuencia del Consejo Consultivo. Los otros dos Vocales serán elegidos por votación de la Asamblea General, de acuerdo con el procedimiento ordinario establecido en este documento.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. Los miembros elegidos tomarán posesión de sus cargos durante una Asamblea General que se llevará a cabo en el mes de enero siguiente a su elección.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO TERCERO. Los miembros de la Mesa Directiva estarán en funciones durante un periodo de dos años.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO CUARTO. La Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a).- Realizar todas las acciones inherentes al objeto de la Asociación que sean consecuencia directa o indirecta del mismo.
b).- Verificar el cumplimiento de los Estatutos y de los Reglamentos de Operación de la Asociación.
c).- Nombrar a los Delegados, Comisionados, Representantes y Comités, para la ejecución de actos concretos, señalándoles sus atribuciones por escrito.
d).- Delegar sus facultades en uno o en varios miembros, Comisionados, Representantes o Delegados, para la ejecución de actos concretos, señalándoles sus atribuciones por escrito.
e).- Someter a la aprobación de los consejos Consultivo y de Honor, candidatos a Vicepresidente por Norteamérica.
f).- Informar y consultar al Consejo Consultivo trimestralmente o con mayor frecuencia si la ocasión lo amerita.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO QUINTO. Para ser Presidente o Vicepresidente de la Mesa Directiva se requiere:
a).- Ser Miembro Activo de la Asociación con una antigüedad de cuando menos cuatro años.
b).- Tener experiencia técnica o científica demostrada por trabajos o estudios relevantes en un lapso no menor de cinco años anteriores a la fecha de la elección.
c).- Ser de nacionalidad mexicana o haber residido en México por un mínimo de 15 años y haber contribuido ampliamente al desarrollo de la ingeniería geotécnica en México y al prestigio de la Sociedad Mexicana de Ingeniería Geotécnica, A.C.
d).- Ser elegido por votación en Asamblea General.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO. Para ser Secretario, Tesorero o Vocal de la Mesa Directiva se requiere:
a).- Ser Miembro Activo de la Asociación con una antigüedad de cuando menos tres años.
b).- Ser elegido por votación en Asamblea General, a excepción hecha de los dos vocales que serán seleccionados por el Presidente electo, con la anuencia del Consejo Consultivo, de acuerdo a lo señalado en el inciso b del artículo trigésimo primero.
DE LAS SESIONES DE LA MESA DIRECTIVA
ARTÍCULO TRIGÉSIMO SÉPTIMO. La Mesa Directiva sesionará legalmente con la concurrencia a sus sesiones de al menos cinco de sus miembros. Cada miembro de la Mesa Directiva tendrá derecho a un voto. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO. La Mesa Directiva sesionará siempre que sea citada por su Presidente o por tres de sus miembros. Las sesiones serán presididas por el Presidente o en su ausencia, por el Vicepresidente o en ausencia de ambos, por el miembro que elijan los concurrentes. Fungirá como Secretario el de la Asociación o, en su ausencia, la persona que designe el Presidente de la sesión.
ARTÍCULO TRIGÉSIMO NOVENO. De cada sesión legalmente establecida de la Mesa Directiva se levantará un acta, en la que conste la lista de asistencia, los asuntos tratados, su desarrollo y las resoluciones tomadas, debiéndose firmar por el Presidente y el Secretario de la sesión, anexándole la lista firmada por los miembros asistentes.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO. El Presidente tendrá las siguientes funciones:
a).- Fungir con ese carácter en las Asambleas Generales y en las sesiones de la Mesa Directiva.
b).- Representar a la Asociación.
c).- Cumplir, en riguroso apego, con los acuerdos generales de la Asamblea General y de la Mesa Directiva, para lo cual tendrá los siguientes poderes y facultades:
I.- Poder general para Pleitos y Cobranzas, con todas las facultades generales y aun con las especiales que de acuerdo con la Ley requieran poder o cláusula especial, en los términos del párrafo primero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, en concordancia con los artículos once, seiscientos noventa y dos, fracciones segunda y tercera, setecientos trece, setecientos ochenta y seis, segundo párrafo, y ochocientos setenta y seis, fracciones primera, segunda, quinta y sexta, de la Ley Federal del Trabajo, promoviendo, conciliando y contestando toda clase de demandas de asuntos y seguirlos en todos sus trámites, instancias e incidentes, hasta su final decisión, conformarse o inconformarse con las resoluciones de las autoridades, según lo estime conveniente, así como interponer los recursos legales procedentes.
De manera enunciativa y no limitativa se mencionan entre otras facultades las siguientes:
i-. Para intentar y desistirse de toda clase de procedimientos, inclusive amparo.
ii.- Para transigir.
iii.- Para comprometer en árbitros.
iv.- Para absolver y articular posiciones.
v.- Para recusar.
vi.- Para recibir pagos.
vii.- Para representar denuncias y querellas en materia penal, y para desistirse de ellas cuando lo permita la Ley.
II.- Poder general para Pleitos y Cobranzas y actos de administración en materia laboral, para representar al poderdante en los conflictos laborales, concurrir a la etapa conciliatoria y celebrar los convenios que puedan derivarse de ella, y para comparecer ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, federales o locales, en nombre del poderdante; en consecuencia, tendrá la representación patronal para los efectos de los artículos once, cuarenta y seis, y cuarenta y siete de la Ley Federal del Trabajo, y también la representación legal de la Asociación para los efectos de acreditar la personalidad y capacidad en juicio o fuera de él, en los términos del artículo seiscientos noventa y dos, fracciones segunda y tercera; podrá comparecer para absolver posiciones en el desahogo de la prueba confesional en los términos de los artículos setecientos ochenta y seis y setecientos ochenta y nueve de la citada ley, con facultad para oír y recibir notificaciones, comparecer con toda la representación de la audiencia a que se refiere el artículo ochocientos setenta y tres, en los términos de los artículos ochocientos setenta y cinco, ochocientos setenta y seis, fracciones primera, segunda, tercera, quinta y sexta, ochocientos setenta y siete, ochocientos setenta y ocho, ochocientos setenta y nueve, y ochocientos ochenta y ocho de la mencionada Ley Federal del Trabajo; asimismo, se le confieren facultades para proponer arreglos conciliatorios, celebrar, negociar y suscribir convenios de liquidación, y también podrá actuar como representante, con calidad de administrador, respecto de toda clase de juicios de procedimientos de trabajo que se tramiten ante cualquier autoridad así como formalizar contratos de trabajo y rescindirlos.
III.- Poder general para actos de administración en los términos del párrafo segundo del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, o su correlativo de las entidades federativas en la República Mexicana.
IV.- Poder general para actos de dominio de acuerdo con el párrafo tercero del artículo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del Código Civil vigente para el Distrito Federal en materia común y para toda la República en materia federal, o su correlativo de las entidades federativas en la República Mexicana.
V.- Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, siempre en cumplimiento con los acuerdos tomados por la Mesa Directiva.
VI.- Facultad para otorgar poderes generales y especiales y para revocar unos y otros.
d).- Las demás que estos Estatutos, la Ley o la Asamblea General le confieran.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO PRIMERO. El Vicepresidente tendrá las siguientes funciones y facultades:
a).- Suplir al Presidente en caso de ausencia o muerte, con los mismos poderes y atribuciones.
b).- Auxiliar al Presidente en sus funciones, particularmente en las que se refieren a la coordinación de los Comités, Comisionados, Representantes y Delegados, así como en las relaciones públicas de la Asociación.
c).- Trabajar en estrecha colaboración con los Vicepresidentes de las Delegaciones Regionales y con los Representantes, Delegados o Comisionados, para la elaboración de sus respectivos programas de trabajo.
d).- Vigilar la calidad de las reuniones técnicas y de las publicaciones que realice la Asociación.
e).- Encabezar el Comité de Publicaciones que se encargue de editar el Boletín SMMS y las publicaciones especiales de la Asociación, así como vigilar el cumplimiento de la edición e impresión de las memorias de reuniones técnicas que lleve a cabo la Asociación. Además, promoverá la venta de dichas publicaciones.
f).- Las demás que estos Estatutos, la Ley, la Asamblea General o el Presidente le confieran.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEGUNDO. El Secretario tendrá las siguientes funciones y facultades:
a).- Fungir con ese carácter en las Asambleas Generales y en las sesiones de la Mesa Directiva, y levantar las actas respectivas.
b).- Nombrar, remover y tener a su cargo a los empleados de la Asociación, en estrecha colaboración con el Presidente y de acuerdo con las resoluciones de la Mesa Directiva.
c).- Llevar el Libro de Actas, el Libro de Registro de Asociados y los otros libros sociales que se requieran, así como atender la correspondencia y aquellos otros asuntos que no estén encomendados a otro funcionario o empleado de la Asociación.
d).- Trabajar en estrecha colaboración con los Secretarios de las Delegaciones Regionales y con los Delegados, Representantes o Comisionados para la elaboración de sus informes de actividades, y propiciar la comunicación eficiente entre ellos y la Mesa Directiva.
e).- Suplir al Tesorero en sus ausencias temporales con las mismas facultades que a este último se confieran.
f).- Colaborar con el Presidente y Vicepresidentes Regionales en la representación de la Asociación en materia judicial y ante las autoridades administrativas y del trabajo, para lo cual se le otorgarán los poderes y facultades generales y aun las especiales que de acuerdo con la Ley se requieran.
g).- Las demás que estos Estatutos, la Ley, la Asamblea General o el Presidente le confieran.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO TERCERO. El Tesorero tendrá las siguientes funciones y facultades:
a).- Administrar bienes y negocios de la Asociación, celebrar los contratos, otorgar y suscribir títulos de crédito de manera mancomunada con el Presidente, el Vicepresidente o el Secretario, en los términos del artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, hacer los pagos y cobranzas, así como ejecutar todos los actos que requiera la marcha ordinaria de los negocios de la Asociación, de acuerdo con las resoluciones y autorización expresa de la Mesa Directiva y en estrecha colaboración con el Presidente.
b).- Llevar el estado de cuentas de la Asociación de acuerdo con los principios generalmente aceptados para la contabilidad en la República Mexicana y del Reglamento de Tesorería de la Asociación. Informar periódicamente de este estado, a la Mesa Directiva, presentar mensualmente el balance general y el estado de resultados dentro de los veinte días siguientes al mes correspondiente, y ordenar una auditoría externa que comprenderá los dos años fiscales de su gestión. El Tesorero en funciones entregará los balances generales y los estados de resultados mensuales, así como los resultados de la auditoría externa al Tesorero de la Mesa Directiva siguiente, a más tardar 60 días después del término de su gestión.
c).- Trabajar en colaboración continua con los tesoreros de las Delegaciones Regionales para integrar los informes periódicos de pagos y cobranzas de éstas, a los cuales se adjuntarán los documentos y comprobantes fiscales necesarios para llevar la contabilidad de la Asociación.
d).- Promover y hacer las gestiones necesarias para incrementar el patrimonio de la Asociación y para allegarse fondos y recursos necesarios para su buen funcionamiento en estrecha colaboración con la Mesa Directiva.
e).- Las demás que estos Estatutos, la Ley, la Asamblea General o el Presidente le confieran.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO CUARTO. Son funciones de los Vocales:
a).- Coordinar las actividades de los Comités que establezca la Mesa Directiva.
b).- Participar activamente en la organización de las reuniones técnicas o cursos que realice la Asociación.
c).- Las demás que estos Estatutos, la Ley, la Asamblea General o el Presidente les confieran.
DE LOS DELEGADOS, REPRESENTANTES Y COMISIONADOS
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO QUINTO. Con el fin de ampliar la presencia y los alcances de la actividad de la Asociación, la Mesa Directiva podrá nombrar dentro de la República Mexicana a Delegados, Representantes y Comisionados, que deberán llenar los siguientes requisitos:
a).- Ser miembro activo u honorario y tener una antigüedad de cuando menos dos años.
b).- Ser designado por la Mesa Directiva, y confirmado por escrito.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SEXTO. Son funciones de los Delegados representar a la Asociación en el interior de la República Mexicana, con el fin de coordinar y llevar a cabo trabajos que coadyuven al logro del objeto de la Asociación. Son funciones de los Representantes llevar la presencia, voz y voto de la Asociación a los actos que se organicen en la República Mexicana o en el extranjero.
Son funciones de los Comisionados dirigir y participar en los trabajos de sus respectivos Comités para la consecución del fin específico para el que fueron creados.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO SÉPTIMO. Son obligaciones de los Delegados, Representantes y Comisionados:
a).- Informar por escrito a la Mesa Directiva, cuando ésta lo requiera, acerca de los trabajos encomendados.
b).- Presentar oportunamente los estados de resultados administrativos y los comprobantes fiscales que avalen los gastos efectuados, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de Tesorería de la Asociación.
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO OCTAVO. Los Delegados, Representantes y Comisionados estarán en sus cargos por el mismo tiempo que dure la vigencia de la Mesa Directiva que los designó, o mayor, siempre y cuando sean ratificados por escrito por la siguiente Mesa Directiva, o menor cuando el objeto de su designación haya sido cumplido. En caso de que no puedan continuar con su cargo, deberán presentar por escrito una exposición de motivos y acompañar el documento con el informe, estado de resultados administrativos y comprobantes fiscales correspondientes.
CAPÍTULO SEXTO
DEL CONSEJO CONSULTIVO, DEL CONSEJO DE HONOR Y DEL PATRONATO
ARTÍCULO CUADRAGÉSIMO NOVENO. Para la consecución de sus fines, la Asociación contará con un Consejo Consultivo, con un Consejo de Honor y con un Patronato que coadyuven al logro del objeto de la misma.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. El Consejo Consultivo estará integrado por los cinco últimos exPresidentes de la Sociedad. Al entrar en funciones una nueva Mesa Directiva, el Presidente saliente pasará automáticamente a ser miembro de este Consejo y el más antiguo de los miembros de éste cesará en sus funciones.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Son atribuciones del Consejo Consultivo:
a).- Asesorar, a solicitud de la Mesa Directiva, a los Delegados, Representantes y Comisionados, y a la misma Mesa, en los problemas propios de la Asociación.
b).- Colaborar en la selección de trabajos y publicaciones que emanen de la Asociación.
c).- Reunirse con la Mesa Directiva trimestralmente, y tratar los asuntos que aquélla le presente.
d).- A petición expresa de la Mesa Directiva, formular en cada reunión técnica un informe escrito de evaluación de los resultados de la reunión.
e).- Evaluar los resultados obtenidos y la marcha de las Delegaciones Regionales, Comisionados, Representantes y Delegados, emitiendo un informe escrito donde se plasmen sus conclusiones y recomendaciones.
f).- Con objeto de garantizar la continuidad de la gestión (ideas, objetivos y acciones) de la Asociación, el Presidente saliente se dedicará de manera directa a asesorar a la Mesa entrante, estableciendo de esta manera un vínculo estrecho entre la Mesa nueva y el Consejo Consultivo.
g).- Las atribuciones adicionales que estos Estatutos, la Ley o la Asamblea General le confieran.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO. El Consejo Consultivo estará integrado por los cinco últimos exPresidentes de la Sociedad. Al entrar en funciones una nueva Mesa Directiva, el Presidente saliente pasará automáticamente a ser miembro de este Consejo y el más antiguo de los miembros de éste cesará en sus funciones.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO PRIMERO. Son atribuciones del Consejo Consultivo:
a).- Asesorar, a solicitud de la Mesa Directiva, a los Delegados, Representantes y Comisionados, y a la misma Mesa, en los problemas propios de la Asociación.
b).- Colaborar en la selección de trabajos y publicaciones que emanen de la Asociación.
c).- Reunirse con la Mesa Directiva trimestralmente, y tratar los asuntos que aquélla le presente.
d).- A petición expresa de la Mesa Directiva, formular en cada reunión técnica un informe escrito de evaluación de los resultados de la reunión.
e).- Evaluar los resultados obtenidos y la marcha de las Delegaciones Regionales, Comisionados, Representantes y Delegados, emitiendo un informe escrito donde se plasmen sus conclusiones y recomendaciones.
f).- Con objeto de garantizar la continuidad de la gestión (ideas, objetivos y acciones) de la Asociación, el Presidente saliente se dedicará de manera directa a asesorar a la Mesa entrante, estableciendo de esta manera un vínculo estrecho entre la Mesa nueva y el Consejo Consultivo.
g).- Las atribuciones adicionales que estos Estatutos, la Ley o la Asamblea General le confieran.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEGUNDO. El Consejo de Honor estará constituido en forma permanente por todos los exPresidentes de la Asociación que no formen parte del Consejo Consultivo, y sus funciones serán las de emitir sus opiniones para orientar y enriquecer la buena marcha de la Asociación. Éste se reunirá por lo menos una vez al año con la Mesa Directiva y con el Consejo Consultivo, cuando la Mesa Directiva lo convoque.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO TERCERO. La Asociación podrá contar con la colaboración de un Patronato.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO CUARTO. Los miembros del Patronato serán designados por la Asamblea General o por la Mesa Directiva y estarán en su cargo por tiempo indefinido o hasta que la Asamblea General decida revocarlos.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO QUINTO. Son funciones del Patronato:
a).- Asesorar a la Mesa Directiva en la administración de los bienes de la Asociación.
b).- Obtener los medios económicos necesarios para el buen funcionamiento de la Asociación.
c).- Las demás que estos Estatutos, la Ley o la Asamblea General le confieran.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LAS DELEGACIONES REGIONALES
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SEXTO. La Asociación, para su operación, podrá tener representaciones en el interior de la República Mexicana, denominadas "Delegaciones Regionales". Una Delegación Regional se creará cuando en una región o estado existan diez o más asociados que manifiesten por escrito su interés de conformar la Delegación de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos.
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO DE LAS DELEGACIONES REGIONALES
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO SÉPTIMO. La denominación de cada Delegación Regional será Sociedad Mexicana de Ingeniería Geotécnica, A. C., que irá seguida de la palabra "Delegación" y de la especificación de la región correspondiente.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO OCTAVO. El domicilio de la Delegación Regional será el que establezca la Mesa Directiva Regional y su duración será indefinida.
ARTÍCULO QUINCUAGÉSIMO NOVENO. El objeto de las Delegaciones Regionales es el mismo que el de la Asociación y su creación busca facilitar la consecución del mismo mediante una presencia directa y constante de la Asociación en una determinada región o estado. Para este fin organizará conferencias, seminarios, cursos de actualización profesional, mesas redondas y reuniones técnicas en general, pudiendo publicar libros, artículos, manuales, boletines, revistas y folletos, y colaborará con organismos públicos y privados y con instituciones de enseñanza o científicas del país o del extranjero, en el estudio de los problemas relacionados con la mecánica de suelos y la ingeniería geotécnica.
La Delegación Regional no podrá construir obras de ninguna especie con fines lucrativos, ni podrá aplicar o utilizar con los mismos fines lucrativos los estudios o trabajos que lleve a cabo, excepto la venta de publicaciones y folletos de trabajos efectuados por los asociados para la Asociación, por la Asociación misma o de los que le sean donados.
DEL CAPITAL DE TRABAJO
DE LAS DELEGACIONES REGIONALES
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO. Las Delegaciones Regionales contarán con un capital de trabajo compuesto por partidas anuales, semestrales o especiales que serán asignadas con base en los programas de trabajo e informes presentados por las Delegaciones Regionales y aceptados por la Mesa Directiva. Los enseres y bienes muebles e inmuebles que sean adquiridos por las Delegaciones Regionales o les sean donados para la realización del objeto de la Delegación Regional, formarán parte del patrimonio de la Asociación misma.
Los ingresos por las aportaciones anuales de los socios de la región o estado y el producto de la venta de publicaciones de la Asociación hecha por la Delegación Regional, serán remitidos íntegramente a la Tesorería de la Asociación, para fines fiscales y contables, la cual expedirá los comprobantes correspondientes.
Los donativos extraordinarios, en efectivo o en especie, de socios y de organizaciones oficiales, semioficiales, organismos descentralizados de participación estatal y particulares, así como las cuotas de inscripción que se obtengan de la realización de cursos, seminarios, conferencias, etcétera, serán utilizados para el pago parcial o total de los servicios necesarios para llevar a cabo las actividades, y los remanentes serán administrados por la Mesas Directiva de la Delegación Regional; los comprobantes fiscales de los gastos efectuados serán remitidos a la Tesorería de la Asociación, para fines contables y administrativos. Los remanentes que logren tanto las Delegaciones Regionales como la Mesa Directiva, servirán para integrar los capitales de trabajo de las Delegaciones Regionales y de la Asociación en general.
DE LOS ASOCIADOS REGIONALES
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO PRIMERO. La Delegación Regional estará formada cuando menos por diez asociados que sean Miembros Activos u Honorarios, quienes tienen la obligación de cumplir con los Estatutos de la Asociación, con los Reglamentos de operación y con las normas del código de ética de la Asociación.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEGUNDO. La Delegación Regional llevará un Libro de Registro de los Miembros Activos y Honorarios de la región o estado, en el cual se escribirá el nombre, el domicilio y los teléfonos de cada uno de ellos, con indicación del pago de sus aportaciones. Este Libro estará al cuidado del Secretario de la Mesa Directiva Regional, quien responderá de su existencia y de la precisión de sus datos, y proporcionará copia de los mismos al Secretario de la Mesa Directiva para actualizar el Libro de Registro de los Miembros Activos y de miembros Honorarios de la Asociación.
DE LAS ASAMBLEAS REGIONALES
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO TERCERO. Las Asambleas Regionales atenderán:
a).- La elección de la Mesa Directiva Regional.
b).- La designación y revocación de los nombramientos y la conformación del programa anual de actividades de la Delegación Regional que sea propuesto para la aprobación de la Mesa Directiva.
c).- El dictamen de las cuentas y presupuestos de las actividades de la Delegación Regional.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO CUARTO. La Delegación Regional celebrará Asambleas Regionales cada vez que la Mesa Directiva Regional, el Vicepresidente Regional o un 25% de los miembros activos de la región lo estimen conveniente, pero en todo caso se llevará a cabo cuando menos una Asamblea Regional cada año.
La convocatoria respectiva será enviada por correo a cada uno de los miembros de la Delegación Regional, con anticipación de cuando menos 15 días a la fecha de la reunión. La convocatoria deberá indicar la fecha, la hora y el lugar de la reunión e incluir el orden del día, enunciando los asuntos que la Asamblea Regional deba resolver. En dicha convocatoria también deberá indicarse la fecha, la hora y el lugar de la segunda convocatoria a Asamblea Regional, en previsión de que no se reúna el quórum necesario para instalar ésta en la primera.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO QUINTO. Las Asambleas Regionales se considerarán legalmente establecidas cuando esté reunido el 51% de sus Miembros Activos y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos. A juicio de la Mesa Directiva Regional, las resoluciones se podrán tomar por voto universal y secreto enviado por correo, conforme a la convocatoria correspondiente, debiendo hacer el recuento de votos un cuerpo de escrutadores nombrado exprofeso por la Mesa Directiva Regional. En caso de empate en una votación, el Vicepresidente Regional tendrá voto de calidad.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SEXTO. En caso de pasar a la segunda convocatoria, la Asamblea Regional se considerará legalmente constituida con el número de asociados que asistan y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, siendo obligatorios para todos los acuerdos que de ella emanen.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO SÉPTIMO. Las Asambleas Regionales serán presididas por el Vicepresidente Regional y en el caso de que éste estuviera ausente, entonces la Asamblea Regional será presidida por la persona a quien se designe por mayoría de votos representados en la misma. Actuará como Secretario en las Asambleas Regionales el que ocupe ese cargo en la Delegación Regional y a falta de éste, actuará quien haya sido nombrado por el Presidente de la Asamblea Regional. De cada Asamblea Regional se levantará un acta que deberá contener fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres y firmas de los asistentes, el orden del día y el desarrollo de la misma, consignando en ella todos los acuerdos que se hubieren tomado, la cual será firmada por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea Regional.
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO OCTAVO. Cuando se trate de la designación de una nueva Mesa Directiva Regional, sólo se tomarán en cuenta los votos de los asociados que se encuentren al corriente en el pago de sus aportaciones, incluidas la del año en que se realice la Asamblea Regional. El voto será universal y secreto, enviado por correo o personalmente para ser depositado en las urnas destinadas para tal efecto, conforme a la convocatoria correspondiente. El recuento de los votos lo hará un cuerpo de escrutadores nombrado exprofeso por la Asamblea Regional.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS DELEGACIONES REGIONALES
ARTÍCULO SEXAGÉSIMO NOVENO. La Dirección y la Administración de las Delegaciones Regionales estarán a cargo de la Mesa Directiva Regional integrada por tres miembros activos regionales:
a).- Vicepresidente Regional
b).- Secretario Regional
c).- Tesorero Regional
A juicio de la Asamblea Regional, la Mesa Directiva Regional podrá contar con uno o con varios vocales en un número máximo de tres. Todos los integrantes serán elegidos por votación en la Asamblea Regional. Ninguno de ellos podrá ser reelegido para el mismo cargo.
La Mesa Directiva Regional realizará todas las operaciones inherentes al objeto de la Asociación que sean consecuencia directa o indirecta del mismo.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO. Para ser Vicepresidente Regional se requiere:
a).- Ser Miembro Activo de la Asociación con una antigüedad de cuando menos dos años.
b).- Ser de nacionalidad mexicana o haber residido en México por un mínimo de 15 años.
c).- Tener experiencia técnica o científica demostrada por trabajos o estudios relevantes en un lapso no menor de cuatro años anteriores a la fecha de la elección.
d).- Ser elegido por votación de la Asamblea Regional.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO. Para ser Secretario, Tesorero o Vocal de la Mesa Directiva Regional, se requiere:
a).- Ser Miembro Activo de la Asociación con antigüedad de cuando menos un año.
b).- Ser elegido por votación de la Asamblea Regional.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO. Las elecciones para nombrar a las Mesas Directivas Regionales se efectuarán todos los años pares, a partir de la fecha de su creación. Los asociados electos tomarán posesión de sus cargos en la primera Asamblea Regional correspondiente al mes de enero siguiente a su elección y estarán en funciones durante un periodo de dos años. En caso de que la Delegación Regional haya sido creada en año non, la primera Mesa Directiva Regional estará en funciones durante un periodo de tres años.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO. La Mesa Directiva Regional se reunirá por convocatoria del Vicepresidente o de dos de sus miembros. Las reuniones serán presididas en su orden por el Vicepresidente Regional o por el Secretario Regional en ausencia del primero, requiriéndose un mínimo de dos asistentes para que exista reunión.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO. Cada miembro de la Mesa Directiva Regional tendrá derecho a un voto. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Vicepresidente Regional voto de calidad en caso de empate. De toda sesión de la Mesa Directiva Regional se levantará un acta en la que se consignarán las resoluciones tomadas. Dicha acta será firmada por el Presidente y por el Secretario de la sesión y en ella se anexará la hoja de nombres y firmas de los presentes y se enviará una copia a la Mesa Directiva.
DEL VICEPRESIDENTE REGIONAL
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO QUINTO. El Vicepresidente Regional tendrá las siguientes funciones:
a).- Administración de la Delegación Regional con facultades de riguroso dominio y en cumplimiento de los acuerdos de la Mesa Directiva Regional.
b).- Nombrar, remover y tener bajo sus órdenes a los empleados de la Delegación Regional y vigilar su conducta con atribuciones de decisión última. Llevar las relaciones públicas en la Delegación Regional.
c).- Consultar e informar a la Mesa Directiva de la Asociación de todas las actividades de su Delegación Regional, obteniendo la aprobación previa en acciones relevantes.
d).- Presentar por escrito a la Mesa Directiva un programa de actividades futuras y un informe de actividades realizadas, cuando menos una vez al año.
e).- Presentar mensualmente por escrito a la Mesa Directiva para su dictamen el informe de tesorería con los estados de resultados de ingresos y egresos de la Delegación Regional de acuerdo con el Reglamento de Tesorería de la Asociación.
f).- Durante su periodo, el Vicepresidente Regional pasa automáticamente a formar parte de la Mesa Directiva y por lo tanto, cada seis meses cuando menos, deberá asistir a una reunión de la Mesa Directiva en la que con oportuna anticipación se designe la fecha, el lugar y el orden del día a tratar.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEXTO. Son funciones del Secretario Regional:
a).- Fungir con ese carácter en las Asambleas Regionales y en las sesiones de la Mesa Directiva Regional.
b).- Nombrar, remover y tener a su cargo a los empleados de la Delegación Regional, de acuerdo con las resoluciones de la Mesa Directiva Regional, en estrecha colaboración con el Vicepresidente Regional.
c).- Colaborar ampliamente con el Secretario de la Mesa Directiva en los asuntos de la administración de la Delegación Regional.
d).- Llevar el Libro de Actas, el Libro de Registro de Asociados y los otros libros sociales de la Delegación Regional, la correspondencia y aquellos otros asuntos que le sean encomendados.
e).- Suplir al Tesorero Regional en sus ausencias temporales con las mismas facultades que a éste último se confieran.
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO. Son funciones del Tesorero Regional:
a).- Llevar a cabo sus actividades de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de Tesorería de la Asociación, integrando el estado de resultados de la Delegación Regional.
b).- Presentar mensualmente el estado de resultados de ingresos y egresos de la Delegación Regional a la Mesa Directiva Regional, dentro de los quince días siguientes al mes correspondiente.
c).- Administrar convenientemente los fondos y recursos que integren el capital de trabajo para el buen funcionamiento de la Delegación Regional, evitando generar costos financieros innecesarios y gestionando la disposición oportuna de los fondos.
d).- Trabajar en colaboración continua con el Tesorero de la Mesa Directiva, para integrar los informes periódicos de pagos y cobranzas de las mismas, donde se adjuntarán los documentos y comprobantes fiscales necesarios para que el Tesorero lleve a cabo la contabilidad de la Asociación.
e).- Promover y hacer las gestiones necesarias para incrementar el patrimonio de la Asociación, para allegarse fondos y para obtener los recursos necesarios para su buen funcionamiento en estrecha colaboración con el Vicepresidente Regional.
f).- Las demás que estos Estatutos, la Ley, la Asamblea Regional o el Vicepresidente Regional le confieran.
DE LOS VOCALES REGIONALES
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO OCTAVO. Son funciones de los Vocales Regionales:
a).- Dirigir o coordinar las actividades de los Comités que establezca la Mesa Directiva Regional.
b).- Participar activamente en la organización de las reuniones técnicas o cursos que realice la Delegación Regional.
c).- Las demás que los Estatutos, la Ley, la Asamblea Regional o la Mesa Directiva Regional les confieran.
DEL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL
ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO NOVENO. Para la consecución de sus fines, la Mesa Directiva Regional contará con el apoyo del Consejo Consultivo de la Asociación, y podrá formar un Consejo Consultivo Regional.
El Consejo Consultivo Regional estará integrado por los exVicepresidentes de la Delegación Regional. Al entrar en funciones una nueva Mesa Directiva Regional, el Vicepresidente Regional saliente pasará automáticamente a ser miembro de este Consejo, y cuando se exceda de cinco miembros, el más antiguo de ellos cesará en sus funciones.
ARTÍCULO OCTOGÉSIMO. Son atribuciones del Consejo Consultivo Regional:
a).- Asesorar, a solicitud de la Mesa Directiva Regional, en los problemas propios de la Delegación Regional.
b).- Colaborar en la selección de trabajos y publicaciones que emanen de la Delegación Regional.
c).- Reunirse con la Mesa Directiva Regional que les corresponda cuando menos dos veces al año.
d).- A petición expresa de la Mesa Directiva Regional, formular en cada reunión técnica que se organice un informe escrito de evaluación de los resultados.
e).- Las demás que los Estatutos, la Ley, la Asamblea Regional o la Mesa Directiva Regional le confieran.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA DISOLUCIÓN DE LAS DELEGACIONES REGIONALES
ARTÍCULO OCTOGÉSIMO PRIMERO. Una Delegación Regional se disolverá por resolución de la Asamblea Regional correspondiente o de la Asamblea General de la Asociación, en los siguientes casos:
a).- Si se considera que no actúa conforme a los intereses de la Asociación.
b).- Por violación de los Estatutos o de las leyes mexicanas.
c).- Por haberse vuelto incapaz de realizar el fin para el que fue fundada.
d).- Por resolución dictada por autoridad competente.
e).- Si disminuye el número de miembros de la Delegación Regional a menos de ocho. Sin embargo, en este caso, se otorgará a la Delegación Regional un plazo que no excederá de un año calendario para incrementar la afiliación y no ser disuelta.
ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SEGUNDO. En caso de disolución, los bienes que tuviere la Delegación Regional pasarán a ser dominio de la Mesa Directiva ya que forman parte del patrimonio de la Asociación misma, sin que ningún miembro pueda reclamar nada a su favor.
CAPÍTULO DÉCIMO
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO OCTOGÉSIMO TERCERO.- La asociación podrá disolverse anticipadamente en cualquiera de los casos previstos por el artículo dos mil seiscientos ochenta y cinco del Código Civil o de alguno de los siguientes:
a).- Por consentimiento de la asamblea general.
b).- Por haber concluido el término fijado para su duración.
c).- Por haberse vuelto incapaz de realizar el fin para el que fue creada.
d).- Por resolución dictada por autoridad competente.
ARTÍCULO OCTOGÉSIMO CUARTO.- Disuelta la asociación, se pondrá en estado de liquidación.
Liquidada la asociación, la totalidad de su patrimonio, incluyendo los apoyos y estímulos públicos, se destinará a personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto sobre la Renta que se encuentren inscritas en el Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Lo estipulado en la presente disposición es de carácter irrevocable.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO OCTOGÉSIMO QUINTO. Los ejercicios sociales correrán del primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada año.
ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SEXTO. El estado financiero anual se practicará al final de cada ejercicio y deberá concluirse dentro de los 60 días siguientes a la clausura del mismo, quedando junto con los demás documentos a disposición de los asociados.
ARTÍCULO OCTOGÉSIMO SÉPTIMO. Los asociados extranjeros que la Asociación tenga o llegare a tener se obligan formalmente con la Secretaría de Relaciones Exteriores a considerarse como nacionales respecto a los intereses o participaciones que en la Asociación adquieran o de que sean titulares, así como de los bienes, derechos, concesiones, participaciones o intereses de que sea titular la Asociación, o bien de los derechos y obligaciones que deriven de los contratos en que sea parte la Asociación con autoridades mexicanas, y a no invocar, por lo mismo, la protección de sus gobiernos, bajo pena en caso contrario, de perder en beneficio de la Nación las participaciones sociales que hubieren adquirido.
ARTÍCULO OCTOGÉSIMO OCTAVO. En los casos no previstos por estos Estatutos, se estará a las resoluciones de la Asamblea General de la Asociación en concordancia con lo establecido en el título respectivo del Código Civil para el Distrito Federal en materia común y para toda la República Mexicana en materia federal.
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Rev 4.
25 de Febrero 2009 |
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