DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO SEXTO.- La Asociación estará constituida por asociados que podrán ser Miembros Activos, Miembros Honorarios y Miembros Institucionales. Son obligaciones de todos los asociados, observar estos Estatutos, los Reglamentos de Operación y las normas del código de ética de la Asociación.


ARTÍCULO SÉPTIMO.- La Asociación llevará un Libro de Registro de Asociados en el cual se inscribirá el nombre y el domicilio de cada uno, con indicación de sus aportaciones, en su caso. Este libro estará al cuidado del Secretario de la Mesa Directiva en funciones, quien responderá de su existencia y de la precisión de sus datos.


DE LOS MIEMBROS ACTIVOS

ARTÍCULO OCTAVO.- Para ser Miembro Activo se requiere:


a) Ser ingeniero civil titulado o profesional afín con grado académico equivalente.


b) Tener conocimientos de mecánica de suelos o de ingeniería geotécnica, así como experiencia en esta materia o preparación equivalente, a juicio de la Mesa Directiva.


c) Ser propuesto como candidato ante la Mesa Directiva al menos por un miembro activo.


d) La Mesa Directiva determinará la aceptación del candidato en sesión ordinaria.


e) También podrán ser miembros activos, personas no tituladas o no profesionales, con experiencia y dedicación destacada y comprobada en actividades geotécnicas, durante un lapso mínimo de cinco años. Su ingreso se someterá a la aprobación de la Mesa Directiva.


f) Ser estudiante de ingeniería civil o de carreras afines para integrar el capítulo estudiantil. El requisito para ingresar a este capítulo será el de ser estudiantes de licenciatura o posgrado de programas relacionados con la ingeniería geotécnica.


ARTÍCULO NOVENO.- Son derechos de los Miembros Activos:


a) Tener iniciativa en todos los asuntos científicos y técnicos relativos a la Asociación.


b) Tener voz y voto en las Asambleas.


c) Asistir a todos los actos de la Asociación.


d) Someter trabajos a la aprobación de la Mesa Directiva que para ese propósito podrá auxiliarse de un comité revisor, para ser presentados como contribución de la Asociación a los congresos o reuniones técnicas en que ésta participe, sin que eso implique que la Asociación avale o se haga responsable de los conceptos que contenga, ni de su interpretación.

e) Son derechos de los miembros de los capítulos estudiantiles participar en las actividades científicas, culturales, académicas y de divulgación que realice la Asociación, pero no tendrán voz ni voto en las Asambleas.

ARTÍCULO DÉCIMO. La calidad de Miembro Activo se pierde por:


a) Renuncia que se presente por escrito.


b) Atrasarse más de dos años en el pago de sus aportaciones, considerando que cada anualidad debe cubrirse entre el 2 de enero y el 30 de noviembre de cada año. En tal caso, el Tesorero de la Mesa Directiva notificará previamente al interesado para dar oportunidad de regularizar su situación dentro de un plazo de treinta días calendario a partir de la fecha de la notificación. Los asociados dados de baja por esta razón podrán reingresar sin perder su antigüedad siempre que liquiden todas sus cuotas atrasadas en una sola exhibición, incluyendo la del año en curso, al valor de la cuota vigente al momento del pago.


c) Exclusión fundada de acuerdo con los artículos decimosexto y decimoséptimo.


DE LOS MIEMBROS HONORARIOS

ARTÍCULO UNDÉCIMO.- Para ser Miembro Honorario se requiere cumplir con lo que se señala en, por lo menos, dos de los siguientes cuatro incisos:


a) Haberse distinguido favorablemente en los campos de la mecánica de suelos o de la ingeniería geotécnica.


b) Haberse distinguido por sus destacados servicios a la Asociación, en los campos de la mecánica de suelos o de la ingeniería geotécnica.


c) Ser miembro activo de la Asociación.


d) Haber sido conferenciante "Nabor Carrillo".


La Mesa Directiva presentará para su aprobación a la Asamblea General, las candidaturas de los Miembros Honorarios que haya seleccionado.


ARTÍCULO DUODÉCIMO.- Los Miembros Honorarios tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Miembros Activos. Sin embargo, esta obligación no es retroactiva.


DE LOS MIEMBROS INSTITUCIONALES

ARTÍCULO DECIMOTERCERO.- Podrán tener la calidad de Miembro Institucional las secretarías de estado, empresas descentralizadas y paraestatales, instituciones y organismos oficiales y privados e instituciones de enseñanza, ya sean nacionales o extranjeras. La Mesa Directiva otorgará o ratificará esta calidad de Miembro Institucional a las instituciones que por sus acciones coadyuven de manera destacada al cumplimiento del objeto de la Asociación y/o de acuerdo de acuerdo al tipo de membresía institucional que cada una decida adquirir.


ARTÍCULO DECIMOCUARTO.- Cada Miembro Institucional tendrá derecho a nombrar a un representante propietario y a un representante suplente.


ARTÍCULO DECIMOQUINTO.- Sólo el representante propietario tendrá derecho a voto en las Asambleas de la Asociación y este derecho podrá en caso necesario ejercitarlo a través del representante suplente.


DE LA EXCLUSIÓN DE LOS ASOCIADOS

ARTÍCULO DECIMOSEXTO.- Son causas de exclusión de los asociados:


a) La comisión de hechos fraudulentos o dolosos contra la Asociación.


b) La incapacidad declarada judicialmente.


c) El incumplimiento del código de ética de la Asociación.


d) El incumplimiento de los Estatutos y de los Reglamentos de la Asociación.


ARTÍCULO DECIMOSÉPTIMO.- Los casos de exclusión serán estudiados por la Mesa Directiva, por propia iniciativa o a petición escrita y fundamentada de diez miembros de la Asociación. La Mesa Directiva analizará todos los elementos de juicio que conforman las causas de exclusión y escuchará a través del Presidente en turno de la misma a la parte o partes interesadas, para emitir su fallo. El fallo sólo podrá ser revisado por la Asamblea General a petición del miembro excluido, en cuyo caso el fallo de la Asamblea será inapelable.


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