DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS DELEGACIONES REGIONALES.

ARTÍCULO SEXAGÉSIMO NOVENO.- La Dirección y la Administración de las Delegaciones Regionales estarán a cargo de la Mesa Directiva Regional integrada por tres miembros activos regionales:


a) Vicepresidente Regional


b) Secretario Regional


c) Tesorero Regional


A juicio de la Asamblea Regional, la Mesa Directiva Regional podrá contar con uno o con varios vocales en un número máximo de tres. Todos los integrantes serán elegidos por votación en la Asamblea Regional. Ninguno de ellos podrá ser reelegido para el mismo cargo.


La Mesa Directiva Regional realizará todas las operaciones inherentes al objeto de la Asociación que sean consecuencia directa o indirecta del mismo.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO.- Para ser Vicepresidente Regional se requiere:


a) Ser Miembro Activo de la Asociación con una antigüedad de cuando menos dos años.


b) Ser de nacionalidad mexicana o haber residido en México por un mínimo de 15 años.


c) Tener experiencia técnica o científica demostrada por trabajos o estudios relevantes en un lapso no menor de cuatro años anteriores a la fecha de la elección.


d) Ser elegido por votación de la Asamblea Regional.


ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO PRIMERO.- Para ser Secretario, Tesorero o Vocal de la Mesa Directiva Regional, se requiere:


a) Ser Miembro Activo de la Asociación con antigüedad de cuando menos un año.


b) Ser elegido por votación de la Asamblea Regional.


ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEGUNDO.- Las elecciones para nombrar a las Mesas Directivas Regionales se efectuarán todos los años pares, a partir de la fecha de su creación. Los asociados electos tomarán posesión de sus cargos en la primera Asamblea Regional correspondiente al mes de enero siguiente a su elección y estarán en funciones durante un periodo de dos años. En caso de que la Delegación Regional haya sido creada en año non, la primera Mesa Directiva Regional estará en funciones durante un periodo de tres años.


ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO TERCERO.- La Mesa Directiva Regional se reunirá por convocatoria del Vicepresidente o de dos de sus miembros. Las reuniones serán presididas en su orden por el Vicepresidente Regional o por el Secretario Regional en ausencia del primero, requiriéndose un mínimo de dos asistentes para que exista reunión.


ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO CUARTO.- Cada miembro de la Mesa Directiva Regional tendrá derecho a un voto. Sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos, teniendo el Vicepresidente Regional voto de calidad en caso de empate. De toda sesión de la Mesa Directiva Regional se levantará un acta en la que se consignarán las resoluciones tomadas. Dicha acta será firmada por el Presidente y por el Secretario de la sesión y en ella se anexará la hoja de nombres y firmas de los presentes y se enviará una copia a la Mesa Directiva.


DEL VICEPRESIDENTE REGIONAL.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO QUINTO.- El Vicepresidente Regional tendrá las siguientes funciones:


a) Administración de la Delegación Regional con facultades de riguroso dominio y en cumplimiento de los acuerdos de la Mesa Directiva Regional.


b) Nombrar, remover y tener bajo sus órdenes a los empleados de la Delegación Regional y vigilar su conducta con atribuciones de decisión última. Llevar las relaciones públicas en la Delegación Regional.


c) Consultar e informar a la Mesa Directiva de la Asociación de todas las actividades de su Delegación Regional, obteniendo la aprobación previa en acciones relevantes.


d) Presentar por escrito a la Mesa Directiva un programa de actividades futuras y un informe de actividades realizadas, cuando menos una vez al año.


e) Presentar mensualmente por escrito a la Mesa Directiva Central para su dictamen el informe de tesorería con los estados de resultados de ingresos y egresos de la Delegación Regional de acuerdo con el Reglamento de Tesorería de la Asociación.


f) Durante su periodo, el Vicepresidente Regional pasa automáticamente a formar parte de la Mesa Directiva de la Asociación y por lo tanto, cada seis meses cuando menos, deberá asistir a una reunión de dicha Mesa Directiva en la que con oportuna anticipación se designe la fecha, el lugar y el orden del día a tratar.


DEL SECRETARIO REGIONAL.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SEXTO.- Son funciones del Secretario Regional:


a) Fungir con ese carácter en las Asambleas Regionales y en las sesiones de la Mesa Directiva Regional.


b) Nombrar, remover y tener a su cargo a los empleados de la Delegación Regional, si es que los hay, de acuerdo con las resoluciones de la Mesa Directiva Regional, en estrecha colaboración con el Vicepresidente Regional.


c) Colaborar ampliamente con el Secretario de la Mesa Directiva Central en los asuntos de la administración de la Delegación Regional.


d) Llevar el Libro de Actas, el Libro de Registro de Asociados y los otros libros sociales de la Delegación Regional, la correspondencia y aquellos otros asuntos que le sean encomendados.


e) Suplir al Tesorero Regional en sus ausencias temporales con las mismas facultades que a éste último se confieran.


DEL TESORERO REGIONAL.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO SÉPTIMO.- Son funciones del Tesorero Regional:


a) Llevar a cabo sus actividades de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Reglamento de Tesorería de la Asociación, integrando el estado de resultados de la Delegación Regional.


b) Presentar mensualmente el estado de resultados de ingresos y egresos de la Delegación Regional a la Mesa Directiva Regional, dentro de los quince días siguientes al mes correspondiente.


c) Administrar convenientemente los fondos y recursos que integren el capital de trabajo para el buen funcionamiento de la Delegación Regional, evitando generar costos financieros innecesarios y gestionando la disposición oportuna de los fondos.


d) Trabajar en colaboración continua con el Tesorero de la Mesa Directiva Central, para integrar los informes periódicos de pagos y cobranzas de las mismas, donde se adjuntarán los documentos y comprobantes fiscales necesarios para que el Tesorero lleve a cabo la contabilidad de la Asociación.


e) Promover y hacer las gestiones necesarias para incrementar el patrimonio de la Asociación, para allegarse fondos y para obtener los recursos necesarios para su buen funcionamiento en estrecha colaboración con el Vicepresidente Regional.


f) Las demás que estos Estatutos, la Ley, la Asamblea Regional o el Vicepresidente Regional le confieran.


DE LOS VOCALES REGIONALES.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO OCTAVO.- Son funciones de los Vocales Regionales:


a) Dirigir o coordinar las actividades de los Comités que establezca la Mesa Directiva Regional.


b) Participar activamente en la organización de las reuniones técnicas o cursos que realice la Delegación Regional.


c) Las demás que los Estatutos, la Ley, la Asamblea Regional o la Mesa Directiva Regional les confieran.


DEL CONSEJO CONSULTIVO REGIONAL.

ARTÍCULO SEPTUAGÉSIMO NOVENO.- Para la consecución de sus fines, la Mesa Directiva Regional contará con el apoyo del Consejo Consultivo de la Asociación, y podrá formar un Consejo Consultivo Regional.


El Consejo Consultivo Regional estará integrado por los exVicepresidentes de la Delegación Regional. Al entrar en funciones una nueva Mesa Directiva Regional, el Vicepresidente Regional saliente pasará automáticamente a ser miembro de este Consejo, y cuando se exceda de cinco miembros, el más antiguo de ellos cesará en sus funciones.


ARTÍCULO OCTOGÉSIMO.- Son atribuciones del Consejo Consultivo Regional:


a) Asesorar, a solicitud de la Mesa Directiva Regional, en los problemas propios de la Delegación Regional.


b) Colaborar en la selección de trabajos y publicaciones que emanen de la Delegación Regional.


c) Reunirse con la Mesa Directiva Regional que les corresponda cuando menos dos veces al año.


d) A petición expresa de la Mesa Directiva Regional, formular en cada reunión técnica que se organice un informe escrito de evaluación de los resultados.


e) Las demás que los Estatutos, la Ley, la Asamblea Regional o la Mesa Directiva Regional le confieran.