DE LAS ASAMBLEAS GENERALES DE ASOCIADOS

ARTÍCULO DECIMOCTAVO.- La Asamblea General de asociados es el órgano supremo de la Asociación y resolverá:


a) Los conflictos relativos a la admisión o exclusión de los asociados.


b) La aprobación, designación o revocación de los nombramientos y cargos hechos por ella o por la Mesa Directiva (constituida de acuerdo a lo señalado en el artículo trigésimo de este documento).


c) La aprobación de las cuentas correspondientes al ejercicio y del presupuesto para el desarrollo previsto de las actividades de la Asociación.


d) La aprobación de cambios en los Estatutos y en los Reglamentos de la Asociación.


e) La disolución de la Asociación.


f) Los demás asuntos que señalan estos Estatutos.


ARTÍCULO DECIMONOVENO.- Las Asambleas Generales se celebrarán cuando menos una vez al año, en el domicilio social de la Asociación o en el lugar que la Mesa Directiva señale.


ARTÍCULO VIGÉSIMO.- Las convocatorias para la celebración de Asambleas Generales deberán ser hechas por la Mesa Directiva, a través del Secretario, cuando menos quince días antes de la fecha señalada para la reunión.


Dicha convocatoria se hará cuando lo juzgue conveniente la Mesa Directiva, el Presidente de la misma o cuando se los requiera por lo menos el 25% de los asociados. En este último caso, si la Mesa Directiva, o el Presidente de la misma se rehusaren a hacer la convocatoria, la hará un juez de lo civil a petición de dichos asociados.


ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO.-Las convocatorias deberán publicarse en medios electrónicos y, sin menoscabo de lo anterior, la Mesa Directiva las podrá enviar mediante correo, en cualquiera de sus modalidades, a cada uno de los miembros que tenga en el Libro de Registro de Asociados. Las convocatorias deberán indicar la fecha, la hora y el lugar de la reunión e incluir el orden del día, enunciando los asuntos que la Asamblea General deba resolver. En dicha convocatoria también deberá indicarse la fecha, la hora y el lugar de la segunda convocatoria a la Asamblea General, en caso de que no se reúna el quórum necesario para instalar ésta en la primera. Sólo se tratarán los asuntos incluidos en el orden del día.


ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO.- Para que una Asamblea General se considere válidamente reunida deberá convocarse de acuerdo con lo que establecen los presentes Estatutos y se considerará legalmente instalada cuando esté reunido el 51% de sus asociados, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes o de sus representantes legales, siendo obligatorios para todos los acuerdos que de ella emanen.


ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO.- En caso de pasar a la segunda convocatoria, la Asamblea se considerará legalmente constituida con el número de miembros que asistan y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los presentes, siendo obligatorios para todos los asociados los acuerdos que de ella emanen.


ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO.- En las Asambleas Generales cada asociado tendrá derecho a un voto que podrá ser ejercido personalmente o por escrito.


El voto será universal y secreto, o público, según lo decida la Asamblea.


ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO.- En caso de que la Asamblea General legalmente instalada resuelva sobre la revocación de algún nombramiento, será necesario que se apruebe cuando menos por una mayoría que represente al 51% de los asociados presentes con derecho a voto, para que sea válida.


ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO.- En caso de que se convoque a Asamblea General para resolver sobre la disolución de la Asociación, será necesario que la Asamblea esté legalmente instalada, esté reunido el 51% de sus asociados y se apruebe cuando menos por una mayoría que represente al 80% de los asociados con derecho a voto, para que sea válida. En caso de no poder tomarse la resolución en estas condiciones, se hará una segunda convocatoria a los quince días naturales y estando la Asamblea legalmente constituida, se tomará como válida la resolución que indique el 51% de los asociados con derecho a voto. En último recurso se hará una tercera convocatoria a los quince días naturales de la segunda; la Asamblea estará legalmente establecida con el número de miembros que asistan y se tomará la resolución con la mayoría de los votos de los asociados presentes.


En caso de disolución de la Asociación y con motivo de la misma, se destinará la totalidad del patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de los incisos a) y b) de la fracción 1 del artículo veinticuatro de la Ley del Impuesto sobre la Renta.


ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO.-Cuando se trate de la designación de una nueva Mesa Directiva, sólo se tomarán en cuenta los votos de los asociados que tengan una antigüedad mínima de un año cumplido a la fecha de la Asamblea General y que se encuentren al corriente en el pago de sus aportaciones, incluida la del año en que se realice la Asamblea. El voto será universal y secreto enviado por correo certificado o entregado personalmente para ser depositado en las urnas destinadas para tal efecto, o podrá realizarse de forma electrónica en la página de Internet de la Asociación en el sitio Web designado y dentro del plazo determinado para ello, conforme a la convocatoria correspondiente. El voto electrónico será individual, intransferible y secreto.


ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO.-Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente en turno de la Asociación o por su Vicepresidente. Si el Presidente y el Vicepresidente estuvieran ausentes, entonces la Asamblea será presidida por la persona a quien se designe por mayoría de votos de los asociados presentes en la misma Asamblea.


Actuará como Secretario en las Asambleas Generales el Secretario en turno de la Mesa Directiva de la Asociación y a falta de éste, actuará quien haya sido nombrado por el Presidente de la Asamblea.


ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO.- De cada Asamblea General se levantará un acta que deberá contener la fecha, hora y lugar de la reunión, los nombres y firmas de los asistentes, el orden del día y el desarrollo de la misma, consignando en ella todos los acuerdos que se hubieren tomado.


Las actas deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea.